Antecedentes del Caso:
Los acusados, Nicolás Osvaldo Luna y Nazareno Tomás Marmisola, fueron condenados por la comisión de varios delitos: abigeato agravado, tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, y caza de animales de la fauna silvestre, todo en concurso real.
Argumentos Principales:
1. Consumo del Delito de Abigeato:
- Teoría de la Consumación: La discusión principal se centra en si el delito de abigeato fue consumado o quedó en grado de tentativa. El tribunal de impugnación había considerado que el delito no se consumó, basándose en la proximidad temporal entre la faena del animal y el arresto de los acusados. Sin embargo, el tribunal superior determinó que el abigeato se consuma cuando se ejerce la fuerza sobre el animal, removiéndolo de la esfera de custodia del propietario.
- Apoderamiento: Se argumentó que el apoderamiento del ganado se completó cuando los acusados ejercieron violencia sobre el animal mediante el uso de un arma de fuego, lo cual constituyó un acto de disposición real del bien sustraído.
2. Delito de Portación de Arma de Fuego:
- Portación vs. Tenencia: El tribunal inicial había reducido la calificación de portación a simple tenencia. Sin embargo, la evidencia mostraba que el arma estaba cargada y lista para su uso inmediato, lo que justificaba la calificación de portación de arma de fuego sin autorización.
3. Cuantificación de la Pena:
- Perforación de Mínimos Legales: La sentencia discutió la posibilidad de aplicar penas menores a los mínimos legales, argumentando que las escalas penales rígidas pueden no cumplir con los objetivos de reinserción social. Se argumentó que las penas deben ser proporcionales a la culpabilidad real de los acusados.
- Circunstancias Personales de los Acusados: Se consideraron factores como la juventud de los acusados, su falta de antecedentes penales y su arrepentimiento, sugiriendo que una pena más leve podría ser más apropiada.
Decisión Final:
El tribunal superior decidió hacer lugar parcialmente al recurso de casación, modificando la sentencia inicial y determinando que Luna y Marmisola son coautores material y penalmente responsables de los delitos en cuestión, imponiéndoles una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para la caza, junto con ciertas reglas de conducta.
Este fallo destaca la importancia de evaluar adecuadamente la consumación de los delitos y la proporcionalidad de las penas en función de las circunstancias particulares de cada caso.
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