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DERECHO A LA SALUD EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS.
Autora: Gabriela Andrea Chaile
Argentina
Quien habría dicho que a medida que se acercara el otoño nuestro país se vería ante la necesidad de prepararse para afrontar los estragos de una pandemia que venía azotando fuertemente países asiáticos como China y europeos como Italia, España, Francia, Inglaterra entre otros, y cuya llegada era casi inminente.
Si me hubieran preguntado, previo a este aislamiento obligatorio, que pensaba o si me imaginaba a caso que es una cuarentena? Mi respuesta hubiera sido un aislamiento obligatorio sin contacto alguno, sin embargo, lo difícil es el sentimiento o la sensación de atravesarla, imposible de describir si uno no lo vive, pero si hoy tengo que describirlo es la sensación de pérdida de libertad y de libertad como un concepto amplio.
Con la pérdida de libertad, creo que muchos sintieron que los derechos también se perdieron o para algunos la posibilidad de hacer realidad los mismos disminuyeron, y con esto no quiero decir que existen Derechos de mayor relevancia que otros, pues conflicto de Derechos siempre habrá, sin embargo la cuarentena a dejado en evidencia que existen Derechos que aun en el aislamiento deben seguir garantizándose, y la pregunta es ¿cómo garantizarlos? y yo retruco ¿cómo no garantizarlos en la era de la virtualidad?, pues contamos con todo lo necesario para lograrlo de manera rápida y eficaz aún a la distancia y en medio de un aislamiento, sin embargo creo que la falta de factor humano y de predisposición para garantizar derechos, es el eslabón que hace imposible el acceso a los mismos, siendo este fundamental e irremplazable.
A la larga, la tecnología nos beneficia para algunas cuestiones pero no la utilizamos para lo que realmente deberíamos, como por ejemplo, para agilizar y garantizar Derechos Humanos esenciales a través de la Justicia, aunque también debo admitir que aun contando con sistemas informáticos eficaces cuando no se quiere aplicar el Derecho y garantizar el mismo no se lo hace, por lo que entonces la falta de informatización en el sistema judicial no solo sería la causa sino que existe un elemento falible, corruptible e ineficaz, el humano.
Habiendo dicho ello, el presente busca analizar las falencias en el sistema de salud a la hora de garantizar el Derecho a la Salud, en épocas de Coronavirus y por cuestiones ajenas al Covid-19.
Es preocupante saber y admitir que durante el aislamiento obligatorio en nuestro País el tiempo se detuvo y se detuvo para todos, y pensaba que si cotidianamente existen demoras en coberturas médicas por parte de Obras Sociales, Prepagas, y el Sistema Público de Salud, estas durante el aislamiento quedarían en la nada misma, en una dimensión desconocida e inaccesible para sus titulares, y para quienes pueden exigir el cumplimiento, siempre que no se den las condiciones para poder actuar y hacer cumplir la ley.
Ahora bien, porque decido hacer hincapié en esta temática, porque el Derecho a la Salud es un Derecho que reconoce como fuerte referente jurídico al Derecho a la Vida y como tal su resguardo debe ser prioritario, son los actores sociales (particulares, Estado y sociedad) quienes deben arbitrar los medios necesarios y tendientes a garantizar el mismo.
No me cabe la menor duda que se entiende que el Derecho a la Vida es un Derecho Humano y prioritariamente debe garantizarse, por ejemplo con medidas como la arbitrada por el Estado Nacional ante la pandemia mundial que atravesamos. Sin embargo, este no es la única preocupación, existen cuestiones de salud específicas y la visualizaremos mediante el presente artículo.
He podido advertir que en la desesperación de las personas por abastecerse de alimentos, sobre todo de alcohol en gel, y ante la eventual paralización de la vida social, laboral y general, nadie ha pensado en que para aquellas personas con padecimientos médicos la vida no se paralizaba sino que por lo contrario se agilizaba. Es paradójico como a partir de dicho momento comenzamos a pensar en luchar por mantenernos sanos, pero quien padece alguna patología crónica o incapacitante debe hacerlo cada día de su vida de manera incansable y no solo contra su afección sino contra un sistema burocrático, llámese público o privado.
Bastaba decretar una cuarentena obligatoria nacional para poner una pausa al mundo y que todo dejara de girar normalmente como lo venía haciendo, pero esta pandemia no fue óbice para algunos corajudos que decidieron, aun en épocas de aislamiento, hacer frente al sistema y dar a cada uno lo suyo, en palabras de Ulpiano.
Así, he podido entender que no existe impedimento alguno para que la Justicia sea una realidad, pues si bien la justicia es arbitrada por quien es envestido para impartirla, en colaboración con los auxiliares de la Justicia, y a más de contar con los principios de derecho, la legislación vigente, las pruebas, verdad material y la sana critica, soy una convencida que debe existir una intencionalidad de actuar conforme a Derecho.
Como auxiliar de la justicia, celebro cada vez que la innovación y la rapidez se hace palpable en el proceso judicial, de esta manera hemos podido observar en tiempos de cuarentena que se han dictado sentencias exprés, como consecuencia de la interposición de una demanda judicial por email, haciéndose lugar a una cautelar en veinticuatro horas restableciéndose la atención a una niña con discapacidad.
De esta manera el Juzgado Federal de San Martín resolvió en la causa 12341 “F.M.S. -EN REP. DE SU HIJA MENOR A.N.- c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/PRESTACIONES MEDICAS” en fecha 02 de Abril de 2.020 ordena a la Obra Social del Personal de la Construcción que provea de manera inmediata a la niña A.N, quien padecía de un diagnostico de “Supresión del brazo corto del cromosoma 4, Epilepsia. Microcefalia, retraso mental grave, otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas” la cobertura integral de enfermería domiciliaria las 24 horas del día, los 365 días del años, conforme a lo expresamente prescrito por los profesionales médicos.
Lo novedoso aquí es la modalidad del procedimiento electrónico, pero también es valorable y admirable que a pesar de los obstáculos y las restricciones se pudo garantizar el acceso a un derechos fundamental, porque como lo he mencionado anteriormente, este se encuentra ligado al Derecho a la Vida, pendiendo esta ultima del acceso a la justicia y cuán importante y satisfactorio es cuando se logra ese acceso.
Así las cosas y a medida que observábamos que el denominado “aislamiento” continuaba prolongandose y los problemas urgentes requerían de una pronta solución y en algunas Provincias la Justicia se paralizaba, siguiendo lineamientos del Ejecutivo, tuvo que buscarse la forma y la manera de que la Justicia sea considerada como una actividad esencial, moviendo los hilos a fin de que la misma se zambullera en la era digital, pues en muchas Provincias de nuestro País solo contábamos con una consulta mínima del movimiento de expedientes y quiérase o no, esta pandemia trajo consigo la innovación a Tribunales.
Siguiendo con la era de la digitalización es cuestionable que todo trámite como autorizaciones de tratamientos oncológicos están supeditados a la aprobación y demora antojadiza de las casas centrales de las Obra Sociales y Prepagas sitas en la Provincia de Buenos Aires, quedando el paciente del Interior relegado al olvido y al desinterés por parte de las mismas.
Durante estos meses de aislamiento y habiendo empeorado la situación epidemiológica en el Norte de nuestro País, he observado e intervenido en situaciones de suma urgencia por pacientes oncológicos cuyos tratamientos de radioterapia fueron demorados por cuestiones burocráticas lo que pudo ser resuelto de manera administrativa y rápida mediante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy efectuando trámites online ante la cuarentena obligatoria y cierre de las oficinas administrativas, pues en época de pandemia la gente no solo puede fallecer de Covid sino de enfermedades con las que vienen luchando y atravesando, mucha de ellas enfermedades terminales, por lo que reitero lo mencionado en un principio, la pandemia no solo ha paralizado la vida de muchos sino que ha acelerado la vida de quienes padecen enfermedades crónicas y que requieren de una asistencia médica continua.
Así las cosas y como corolario de esta situación de pandemia y a modo de reflexión, pues como en la vida misma, aún de las peores situaciones uno puede extraer algo bueno, la llegada a nuestro País, del virus COVID-19, además de numerosas muertes y de dejar al descubierto un Sistema de salud ineficiente, nos ha demostrado que estamos preparados para algo más en el ámbito administrativo y de la Justicia, poniéndonos a prueba a cada uno, desde el lugar y rol que le toca desempeñar en la sociedad, para ver hasta dónde podemos llegar a fin de garantizar los Derechos Humanos en general y en especial el Derecho a la Vida y a la Salud.
Sobre la autora:
Gabriela Andrea Chaile. Reside en la Provincia de Jujuy, Argentina. Abogada y Mediadora, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en Diciembre del años 2.012.
Desempeñó actividad profesional en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy desde hace cinco años como asesora legal.
Ejerce la profesión de manera independiente como socia en el Estudio Jurídico Pubzolu & Chaile hace siete años, con matrícula para ejercer en el ámbito de la Provincia de Jujuy y ante los Juzgado Federales.
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