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DICOTOMÍAS DEL CONSUMO DE HOJAS DE COCA EN JUJUY

Actualizado: 16 abr 2021





DICOTOMÍAS DEL CONSUMO DE HOJAS DE COCA EN JUJUY


Autor: Cristian Sebastián Antonio Ruiíz - Argentina


Objetivo General: Analizar las contradicciones que genera consumo de hojas de coca en la provincia de Jujuy y su prohibición de venta e importación a la luz de la normativa internacional y la aplicación de una política de seguridad prohibitiva.


Objetivos Específicos:

1.- Describir la coexistencia del consumo de hoja de coca en la provincia de Jujuy (Argentina) frente a la prohibición internacional y nacional en materia de estupefacientes.

2.- Mencionar las políticas de control a nivel nacional y provincial sobre la regulación de la hoja de coca.

3.- Analizar las políticas de control desarrolladas por el Ministerio de Seguridad de Jujuy sobre la “hoja de coca” y determinar si su comercialización es por el mercado negro y el crimen organizado.


Introducción.

En los días de pandemia se ha generado, a causa del cierre de fronteras, un desabastecimiento de hojas de coca para consumo en su estado natural, los diarios de la provincia de Jujuy titulan que desde los organismos oficiales se pretende la importación y reglar su venta, a la vez hablan del precio del kilogramo en el mercado ilegal.


Al respecto hay que tener ciertas consideraciones: Sobre la Hoja de Coca, hay que mencionar que el consumo y la tenencia es legal, pues la normativa vigente en la temática lo explicita1; mientras que su comercialización e importación y también el cultivo, resultan ilegales2, por lo cual los proyectos deberían superar estos escollos.


Entonces tenemos dos situaciones que son contradictorias: el consumo y tenencia están permitidos pero la venta no lo está, tampoco su importación a través de países productores de la región como lo son Bolivia, Perú y Colombia.


Con este marco se suma una barrera mas, la Policía de la Provincia de Jujuy, al igual que las Fuerzas de Seguridad Nacionales, proceden a secuestrar los cargamentos de Hoja de Coca como consecuencia de la aplicación de diferentes políticas enmarcadas en lo que llaman la lucha contra el narcotráfico, dentro del paradigma prohibicionista que engloba al mundo.


El primer interrogante que surge ¿como se permite la tenencia y el consumo de hojas de coca, si no se puede comprar o sembrar?


A raíz de un breve repaso por los antecedentes legislativos a nivel internacional, nacional, analizando la significación social y cultural que tiene el coqueo, el rol de las fuerzas policiales y de seguridad en la provincia de Jujuy, se llegara a una conclusión al respecto.


Justificación.


La “Hoja de Coca” denominada científicamente Erythroxylum coca, es una especie sudamericana de planta con flor de la familia de las eritroxiláceas, originaria de las escarpadas estribaciones de los Andes amazónicos (Biondich y Joslin: 2016). La planta de coca contiene alcaloides de los que a través de un proceso químico se obtiene el clorhidrato de cocaína.


Al producto de la hoja de coca se le ha dado principalmente dos usos corrientes: con fines medicinales o científicos y como estimulante para consumo, es decir como “droga recreativa”. Pero la hoja de coca, ademas de ser materia prima, tiene un uso corriente mediante el coqueo3, se caracteriza por ser cultural y tradicional, se encuentra arraigado en la sociedad sin distinción de clases; se trata de un consumo consolidado y legitimado. Los pueblos andinos le dan una significación cultural, mientras que en el polo opuesto se encuentran otras sociedades que la consideran nociva debido a la estigmatización por lo que representa la cocaína.


Desde 1860 cuando el Dr. Neiman4 logró aislar el alcaloide de cocaína, la situación de la hoja de coca ha oscilado en un marco conflictivo, tanto a nivel social, cultural, político y económico.


El problema social de las drogas venia asociado comúnmente a comportamientos humanos relacionados a la sexualidad, situaciones religiosas o derivado de otros hechos que son notorios en las sociedades de control y que inciden de una u otra manera en la salud publica. Ante ello, tal como lo referencia Thoumi “Desde siempre, las sociedades tienen que controlar los comportamientos individuales que se considera que generan efectos socialmente nocivos, entre ellos aquellos derivados de las drogas que alteran la mente” (THOUMI, 2009: 42).


Lo cierto es que las sociedades que usan las drogas es porque tienen acceso a ella, ese uso se fue expandiendo mundialmente hasta convertirse en una epidemia, “el termino epidemia de drogas se usa acá para subrayar el hecho de que el uso de drogas es un comportamiento aprehendido transmitido de una persona a otra” (BAGLEY: , 248, 249) Sin embargo el consumo de la hoja de coca lejos de ser una epidemia, tiene otras características como se dijo culturales, tradicionales, religiosas, medicinales, etc. pero, insisto en este punto, lleva implícito los mismos tratamientos, por ser precursor y materia prima de la cocaína.


Entonces, la regulación internacional tanto sobre drogas como sus materias primas, se basan en un paradigma prohibicionista; como primer dato que aborda la temática, en el año 1947 el representante ante Naciones Unidas por Perú enviá una recomendación para que en el ámbito internacional se cree un grupo de expertos destinados a la investigación – entre otras cuestiones – de los efectos biológicos, sociales y económicos del habito de mascar coca. Dicho grupo emite un informe denominado: informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca, publicado en 1950 y ratificado por la Comisión de Expertos de la O.M.S5.


En los dictámenes que emitiera se destaca al “coqueo” como una “toxicomanía” y en 1961, la hoja de coca fue considerada como droga en la lista número uno de la Convención Única sobre Estupefacientes, denominada Convención de Viena, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); “...quedando prohibido así su uso, excepto con fines médicos o científicos. De acuerdo con el texto, las partes que firmen el acuerdo, están obligadas a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y a destruir los que se cultiven ilícitamente, por otro lado, se establece que la “masticación” de hoja de coca queda prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la Convención” (THOUMI, 2009: 47). “La hoja de coca, por otro lado, fue incluida en la misma lista que la heroína, la morfina, la cocaína y otras drogas semejantes, y los países firmantes se comprometieron a eliminar todos los usos no médicos o investigativos en los 25 años siguientes a la ratificación de la Convención. En otras palabras, los usos tradicionales de la coca deberían haber desaparecido, a más tardar, el 31 de diciembre de 1989”(THOUMI, 2009: 47).


En 1971 se suscribe la Convención de Drogas Psicotrópicas de 1971 donde se establecen los lineamientos que deben seguir los estados para su producción, autorización y comercio etc. Los hechos sociales que llevaron a la misma surgen de la creciente actividad de consumo denominada “experimental” durante la década de 60. Se abordaron directrices para llevar adelante acciones contra el trafico ilícito, ademas de determinar que los estados debían tomar medidas adecuadas para frenar el el consumo ilegal. Sin embargo no fue sino hasta 1988 que se firmó la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Psicotrópicas, en donde se obliga a los firmantes a penalizar todos los aspectos relacionados con el tráfico ilícito de drogas: el cultivo, la fabricación, la distribución, la venta, el blanqueo de dinero.


En 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en los considerandos pone el acento en la “Penetración Cultural de la Droga” en los diversos grupos sociales; el reconocimiento del vinculo entre el trafico ilícito de sustancias con otras actividades relacionadas a el, y por ultimo en el lavado de activos, que es la finalidad de los grupos criminales organizados.


Sobre la Hoja de Coca, la “Convención” obligó a los Estados a criminalizar la coca conforme artículo 3: “A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971”.


Pero también contempla el uso tradicional en el artículo 14: Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio.


A ello, nuevamente corresponde una excepción, el mismo articulo dice: “las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica”.


Bolivia fue el único Estado que presento reservas a la “Convención”: El 29 de junio de 2011, el gobierno boliviano anunció su retirada formal de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, indicando su intención de volver a adherirse a ella con una reserva que permita el uso tradicional de la hoja de coca6.


La propuesta del vecino país, es de modificar o suprimir el articulo 497 de la Convención del año 61, sobre la abolición de la masticación de la hoja de coca. Amen de las reservas, Bolivia enfrenta un choque de su tradición cultural, manifestada en su Carta Marga, con las convenciones: La Constitución Política del Estado reconoce los derechos de los pueblos indígenas a utilizar la hoja de coca para usos tradicionales, en su estado natural y como parte de su patrimonio cultural: SECCIÓN II, COCA, Artículo 384: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley”.


Bolivia hizo una denuncia, como medida o acción para garantizar no solo el coqueo, sino ademas su producción, (El 29 de junio de 2011) ante el secretario General de la ONU en Nueva York, si bien en el 2012, vuelve a adherir a la convención, efectuá nuevamente una reserva.


La situación internacional sobre el consumo y producción de hojas de coca es compleja, no solo por las responsabilidades internacionales sino por que la causa de Bolivia resulta estéril, conforme a la visión prohibicionista que domina la cuestión vinculada a los estupefacientes a nivel mundial. Así la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) exhortó a todos los países a oponerse a la decisión de Bolivia, e incluso comunico “es de la opinión que mientras este paso de Bolivia pueda estar de acuerdo con la carta de la Convención, tal acción es contraria al espíritu de la Convención. La comunidad internacional no debería aceptar ningún abordaje por donde Gobiernos usan el mecanismo de denunciación y re-adhesión con reserva, a fin de que se libren de la obligación de implementar ciertas provisiones del tratado. Tal abordaje minaría la integridad del sistema global de control de drogas…” Es decir se considera que las acciones bolivianas son una amenaza al sistema internacional de protección contra las drogas.


Por ello Bolivia sigue en una lucha por la reinvindicación de su tradición y cultura en torno a la Hoja de Coca.


Situación Argentina.


En nuestro país se sanciona la Ley Nacional N°23.737, de “Estupefacientes” en donde se señala en el articulo 15: “La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes”. Aquí tenemos el punto central que describía en la introducción, la permisión del consumo bajo las modalidades del coqueo y la infusión.

Entonces “Si” esta permitido su consumo, “no así su cultivo”, mas allá de una cuestión prohibitiva en Argentina, “la especie Erythroxylum coca no prospera exitosamente en cultivos ni tampoco se encuentra en estado natural, por lo que el material que se consume proviene de la producción boliviana” (Hilgert, 2000).


La situación de nuestra Ley de Estupefacientes resulta de una paradoja, en su juego con la Convención del año 88, incorporada a nuestro sistema por Ley N° 24.072, tiene la obligación internacional de cumplir con los pactos “pacta Sunt Servanda”, pero a su vez los consumidores de hojas de coca, no son punibles.


Condiciones de mercado.


Tanto las materias primas como las drogas transitaron por diferentes momentos, desde la legalidad a la ilegalidad, de la producción regulada, a la clandestinidad y actualmente en algunos casos como es el de la mariguana, una situación de regulación y aceptación siempre para consumo, no a gran escala. Desde 1880 a 1920 – la coca- tuvo su auge, cabe resaltar nuevamente que la hoja de coca es una planta y la cocaína es un alcaloide obtenido mediante un proceso industrial, pero ambos corren por sendas similares debido a que la principal materia prima de la cocaína, es la hoja.


Como se señalo, en el siglo XIX debido a la primera globalización del comercio, la industria farmacéutica conseguía de sudamerica la hoja de coca fresca para proceder a extraer el alcaloide. A la par dos productos populares utilizaron Hojas de Coca y Cocaína: Vin Mariani y Coca-Cola8; la cocaína era producida por empresas farmacéuticas que limitaban la publicidad de sus productos a los miembros de la profesión médica y no al publico masivo como las bebidas. Es la misma comunidad medica a que descubrió el potencial adictivo de la cocaína y empezaron a disminuir sus recetas, aparece el consumo recreativo y con el las primeras regulaciones que en principio eran internas de cada estado, luego trascendió al plano internacional. El factor determinante en la creación de una política internacional en contra de las drogas la problemática del opio en China, se estableció un sistema con el objeto de controlar la producción, comercio y consumo de los opiáceos.


Si las fuerzas de la globalización que impulsaron el auge de la coca y la cocaína habían sido principalmente económicas, su decadencia se debió a razones políticas, morales y sanitarias” (RESTREPO.2017: 237).


Quien había tomado ventaja en estos procesos era Perú por sobre Bolivia (en cuanto a la producción y exportación de hojas de coca), entonces Bolivia destina su producción de hojas de coca al consumo interno y a los países limítrofes. “La coca era el producto boliviano más vendido en el norte argentino y la consumían los trabajadores migrantes bolivianos en las plantaciones de azúcar de las provincias fronterizas de Jujuy y Salta, mientras que la parte que iba a Chile era para los mineros del nitrato. Pero, aunque Bolivia no pudo participar en el auge de la cocaína, la producción de la hoja seguía siendo fundamental para la economía nacional: a principios del siglo xx generó hasta el 42 % de los ingresos fiscales del departamento de La Paz”.9


En Argentina (como en otros países limítrofes) Bolivia encontró un mercado para sus cultivos de hojas de coca, mercados en donde el consumo esta permitido, no así su importación. El mercado ilegal es el que se encarga de la provisión para el consumo, su introducción a la Argentina también es ilegal aunque hay normas “consuetudinarias” que regulan la importación. Las comillas resaltan la costumbre que rige en materia de transporte de hojas de coca para consumo personal, que hace una persona al cruzar la frontera con Bolivia, llevando consigo la hoja,sin embargo en los kioscos y almacenes de toda la provincia (y provincias vecinas como Salta o Tucuman) resulta de venta libre.


Aquí es donde las políticas de seguridad en materia de secuestro resultan – al menos en apariencia – incongruentes; se secuestran hojas de coca por cantidades, en transito, en las rutas nacionales o provinciales, pero en los almacenes, ferias y kioskos, en donde podrían tener similares cantidades almacenadas, no se procede.

Crimen organizado.


La hoja de coca sigue la suerte del producto que se extrae de ella misma por lo cual su comercio e importación a la Argentina es ilegal. El desarrollo de la criminalidad transnacional en latinoamerica va de la mano con matrices productivas, si hablamos de la hoja de coca constituye un elemento importante para las economías regionales (Bolivia, Perú, Colombia). Esto requiere que quienes se encargan de la provisión de hojas de coca, aunque legal en el país de origen, desarrollen actividades ilegales en los países receptores, y se organicen de manera dinámica y compleja. Se constituyen como un poder disgregativo que avanzan sobre el territorio y se instalan con su organización: “Se entiende que la criminalidad organizada constituye un negocio económico protagonizado por grupos delictivos de varias personas que se organizan y funcionan en forma estructurada durante cierto tiempo, actuando concertadamente para “obtener, directa e indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material” (Naciones Unidas 2000, Artículo 2.a). Sain y Rodriguez Games sostienen que la diferencia está dada porque el crimen organizado consiste de la estructuración de un grupo que tiene un cierto desarrollo operativo y logístico, y con permanencia temporal.


El negocio de la hoja de coca es rentable y tiene el mismo componente organizacional que los grupos encargados del trafico de estupefacientes, “los pequeños traficantes, los correos, los grandes narcos, las «mulas»...” (NAIM. 2006: 89)


Las organizaciones por llamarlas modernas tomaron los modelos impulsados desde la década del 80 por Pablo Escobar, al frente en la “Lucha Contra el Narcotrafico” se encuentra el paradigma de seguridad impulsado por Estados Unidos. Este esta compuesto por miles de empleados federales, como lo referencia Naim: “Algunos de ellos son agentes de la Administración de Ejecución de las Leyes sobre Drogas (DEA), o personal de la oficina de política antidroga de la Casa Blanca, la sede del denominado «zar antidroga». Otros son especialistas en narcóticos procedentes de organismos y servicios como la Oficina de Inmigración e Intervención Aduanera (ICE), el cuerpo de oficiales de justicia, el servicio secreto, el FBI, los guardacostas, etcétera”.


Pero ademas de ser un problema de seguridad y salud publica, estamos en presencia de un negocio que se encuentra sujeto a las vicisitudes de la oferta y la demanda, eso hizo que todos los países adopten sistemas para restringir y no impedir el ingreso de droga, “hoy no existe ningún país lo suficientemente aislado como para engañarse a sí mismo, o engañar a sus críticos, imaginando que no tiene arte ni parte en el tráfico global de drogas”.(NAIM. 2006: 97).

Por ello los grandes grupos o mafias narcos tienen el control de los pasos fronterizos, la especialización funcional en algunos casos hizo que otros grupos diversificaran el negocio, no solo a las drogas, sino a otras actividades delictivas como secuestro de automotores y el trafico de personas, principalmente para el mercado sexual, por ello quienes trafican con hojas de coca, pueden encuadrar en estos grupos descritos.


Como negocio la hoja de coca responde al tópico: “todo lo que la sociedad demande”, lo que plantea un complejo vínculo con la sociedad, dado que se establece una relación entre un comprador y un vendedor, pero la diferencia estiba en que la materia se consigue abiertamente en los kioskos en el N.O.A. el vinculo es cultural. Como Producto esta sujeta a los envaines económicos y su precio es regulado por el mercado conforme al “Dolar”10. Esta situación constituye una ventaja para las organizaciones que se dedican al trafico de hojas de coca, pues el dinero recaudado por las ventas minoristas circula libremente sin necesidad de un “Blanqueo”. Siguiendo a Sain y Rodriguez Games (p. 27-32) Las sociedades de estos países, como la mayoría de las sociedades latinoamericanas, están atravesadas por prácticas ilegales extendidas y por una fuerte legitimación social de las mismas (culturales, políticas o económicas).


Los proveedores de hojas de coca y su organización se encuentran en una “etapa simbiótica”: consiste de la consolidación del grupo criminal y, en especial, el incremento significativo de su capacidad económica, política e institucional, le permite establecer una relación de “mutualidad” con –y hasta de subordinación de– los sectores económicos y políticos, en un contexto signado por el control de las estructuras gubernamentales y, en particular, de las instituciones policiales y judiciales del Estado. “…los medios tradicionales del Estado para hacer cumplir la ley ya no funcionan, pues el crimen organizado se ha vuelto parte del Estado; un Estado dentro del estado” (Lupsha, 1997: 27-29).


Rol Actual del Estado.


Como se ve reflejado en el desarrollo, existe un vacío legal sobre la hoja de coca que se extiende a lo institucional, la falta de una política central en materia de seguridad en cabeza de los actores políticos, han hecho que sean las fuerzas policiales las que monopolicen la seguridad. Si bien en la provincia de Jujuy, se ha dado un giro con la creación del Ministerio de Seguridad11 como órgano administrativo encargado del desarrollo de políticas publicas vinculadas a la seguridad, dista mucho de un modelo compartido, que rompa con el monopolio.

En el año 2018 se presenta el plan “Argentina Sin Narcotrafico”12 en coordinación con las provincias y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con tres objetivos entre los cuales se proponen la erradicación del “paco”, presencia activa de las fuerzas de seguridad y policiales, decomiso de bienes bajo la modalidad “recupero de bienes para el estado”.


En este marco, se procede a diagramar un refuerzo de la presencia policial en las zonas de frontera, por lo cual debería llevar a la incautación de toda sustancia ilegal. Se toman como éxito del programa las publicaciones oficiales y por medios masivos sobre como las fuerzas proceden al secuestro de diferentes sustancias, entre ellas las hojas de coca. Sin embargo, como se dijo, la hoja de coca sigue siendo de venta libre en las calles del noroeste argentino.


Jujuy en particular (provincia fronteriza) es la puerta de ingreso al país desde Bolivia y posee uno de los pasos comerciales mas importantes con Chile, el Paso de Jama. Al ser prioritario la lucha entablada contra las “Drogas” los precursores como la hoja de coca, no se encuentran en primer plano, sin embargo ante el hallazgo de grandes cantidades, se procede al secuestro.


Hay que hacer unas salvedades sobre la hoja de coca: al estar permitido el consumo, cualquier usuario que mediante el coqueo o infusión se encuentre en poder de ella, no es punible. No existe un consenso sobre la cantidad para consumo personal, sin embargo como “norma Consuetudinaria” se permite la posesión de Medio Kilo de Hojas de Coca13, esto se aplica también para el ingreso al país.


En circulación por rutas nacionales o provinciales, se procede a secuestrar los cargamentos de hojas de coca, hay una presunción de que resultan ilegales, principalmente por procedimiento, se solicita al poseedor el certificado o aval de legal ingreso de la mercadería, pero al no existir por no estar permitido, es decir no paga derechos de importación y es mercadería que se desconoce su procedencia, se secuestra. Se procede a ponerle un valor, de lo que podría valer en el mercado mas los cánones hipotéticos y se ordena la destrucción.


Con el cambio de gobierno, no se produjo un anuncio sobre la política a seguir en en la materia.


Conclusión.


Si bien el procedimiento estandarizado es el mismo que se realiza desde la permisión del consumo de hojas de coca en el año 1989, no hay una política concreta para regular el consumo o bien asumir una postura contraria, que deberia saltar los escollos internacionales.


El mercado “ilegal” sigue siendo la principal fuente de provisión de hojas de coca, que es de venta libre, por lo cual la tendencia en este sentido debería propender a su regulación. Los grupos u organizaciones criminales entre otros negocios son las que abastecen a los consumidores de todo el País, principalmente en el Noroeste Argentino.


Esto es producto de dos factores: el primero la contradicción que se genera por los presupuestos legales que como se referenció, permite el consumo pero no su importación ya que la hoja de coca no crece en nuestro suelo. La segunda de ellas es que la venta libre no seria posible si no hay un rol activo de las fuerzas de seguridad y policiales, porque si bien bajo los últimos programas de seguridad se tiende a reforzar la presencia en las zonas fronterizas, la oferta sigue siendo continua.


También resulta una cuestión política, pues no hay lineamientos concretos ni estudios acerca de la hoja de coca, su producción y valores en el mercado, lo cual su regulación, al menos permitiría el avocamiento a otras cuestiones relativas al narcotráfico. (cuando se habla de política se incluye a la internacional, pues como se referencio, la cuestión del consumo de hojas de coca, tenia fecha de caducidad conforme las convenciones). En el plano económico, si bien la hoja de coca se vende en los kioscos y almacenes, una normativa que abarque estos aspectos podría hacer de la importación una fuente de ingresos.


Pongo nuevamente el acento en lo político, pues ningún gobierno tiene el interés de regular dicha circunstancia, ha quedado entre la prohibición y la permisión, no escapa al análisis sobre criminalidad efectuada por Sain y Rodríguez Gamez, que entienden que “no se advierte un interés por poner el foco en desarticular las fuertes imbricaciones entre la política, la economía, la sociedad y la criminalidad compleja, particularmente, en tres aspectos: el financiamiento de la política y de algunos poderes públicos, la economía marginal o paralela del sistema económico legal y el contubernio micro-social entre agentes del clientelismo político, actores criminales y policías”(SAIN, GAMES, 2015. 38)


La penetración cultural de la hoja de coca, mas allá de los orígenes étnicos, es una realidad y como tal la Ley debe adaptarse a lo circundante, pero requiere de un debate arduo, con un trabajo que supere los vaivenes de la oferta y la demanda y se trate como lo que es un producto ancestral, que merece un respeto, pero a la vez requiere que se traten cuestiones que van mas allá del coqueo, la realidad de que resulta la materia prima de la cocaína, evitar que se produzcan en grandes cantidades para desviar el fin, evitar la instalación de cocinas de cocaína, entre otras.


El momento para la discusión sobre la regularización de la compraventa de hojas de coca para su consumo natural es ahora, no solo en el interior de nuestro país, sino abogar por la causa ante los organismos internacionales.

Bibliografía.

  • BAGLEY, B. (2009). Políticas de control de drogas ilícitas en Estados Unidos: ¿Qué funciona y que no funciona? La guerra contra las drogas en el mundo andino. Hacia un cambio de paradigma. J. G. Tokatlian. Buenos Aires, Libros del Zorzal: 283-295.

  • DE LA CRUZ BRAVO GUERRA, Romina (2013). Estudiantes de la UNNE del NOA argentino: la hoja de coca como hilo conductor en una interacción entre culturas. VII Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.

  • NAÍM, M. 2006. Ilícito. Cómo traficantes, contrabandistas y piratas están cambiando el mundo. Madrid: Debate. Capítulo 4.

  • RESTREPO LOPEZ, A. “Ilusiones defraudadas: auge y caída del comercio legal de coca y cocaína en los países andinos”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 45.2 (2018): 233-260.

  • SAIN, M. F., y RODRIGUEZ GAMES, N. 2015. Tendencias y desafíos del crimen organizado en Latinoamérica (Vol. 2). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.

  • THOUMI, F. 2009. La normatividad internacional sobre drogas como camisa de fuerza. Nueva Sociedad (222): 42-59. www.nuso.org/upload/articulos/3620_1.pdf

  • TOKATLIAN, J. 2000. "Anotaciones en torno al crimen organizado: Una aproximación conceptual a partir de la experiencia de Colombia." en: Globalización, narcotráfico y violencia: siete ensayos sobre Colombia. Buenos Aires: Grupo Editorial Norma.

1.Artículo 15 de la ley 23.737: “La tenencia y el consumo en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes”.

2.El ingreso al país de la hoja de coca está regulado por la ley 24.415 que puede ser un delito de infracción aduanera o contrabando de acuerdo a las cantidades que se quieran ingresar.

3.Coquear. De coca1 y -ear. intr. Arg. y Bol. Extraer, en la boca, el jugo del acullico. Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Consultado en http://www.rae.es/rae.html

4.Albert Friedich Emil Niemann (Goslar, 20 de mayo de 1834 — 19 de enero de 1861)

5.Organización Mundial de la Salud.

6.International Drug Policy Consortium. Reconciliación jurídica de Bolivia con la Convención Única sobre Estupefacientes, P. 1.

7.Art. 49 inc. e) La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.

8.La empresa multinacional estadounidense The Coca-Cola Company es la única corporación en el mundo autorizada a importar, procesar y usar comercialmente hojas de coca en la elaboración de la bebida Coca-Cola. El artículo 27 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 fue desarrollado de manera ad hoc para tal fin: Las Partes podrán autorizar el uso de hojas de coca para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide y, en la medida necesaria para dicho uso, autorizar la producción, importación, exportación, el comercio y la posesión de dichas hojas.

9.Gootenberg 113-118; Soux 127-190; William Carter y Mauricio Mamani, Coca en Bolivia (La Paz: Juventud, 1986) 88-90 y 119-120; y Erick D. Langer y Viviana E. Conti, “Circuitos comerciales tradicionales y cambio económico en los Andes centromeridionales (1830-1920)”, Desarrollo Económico 31.121 (1991): 91-111.


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Sobre el autor: Cristian Sebastián Antonio Ruiíz

-Abogado.
-Doctorando en Ciencias Sociales (Unju)
-Alumno Especialización en Criminologia (UNQ)
-Prof. Adjunto Politica Internacional Contemporanea y Derecho Internacional Publico UCES Universidad de Ciencias Empresariales.

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