El tribunal supremo determinó que los planteos no corresponden a su jurisdicción inicial y los remitió a la justicia provincial. Eduardo Casal, procurador general de la Nación, había concluido que la instancia superior no debía intervenir en el asunto.
El tribunal supremo consideró que los planteos no eran de su jurisdicción original y los remitió al Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
El primer planteo fue presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (ANDHES), Hijas e Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio y varias comunidades aborígenes: de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto.
Todos ellos presentaron un amparo contra la provincia para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 67, inciso 4 de la constitución local por contradecir los derechos y garantías contenidos en varios artículos de la Constitución Nacional, así como principios de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
Ese artículo de la constitución provincial prohíbe los cortes de calles y de rutas, así como cualquier otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia.
Esta normativa provocó en junio pasado cortes de ruta y reclamos en diferentes partes de la provincia. La legislatura de Jujuy fue atacada a piedrazos durante la jura de la nueva constitución, y manifestantes intentaron ingresar al edificio, provocando incendios de autos.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la corte no debía intervenir en el caso. "Si a través de la jurisdicción originaria se pudiesen juzgar tales casos relacionados con actos de los poderes públicos provinciales, se establecería una inadmisible subordinación de estos con respecto al gobierno central, en desmedro de las autonomías locales que son fundamentales en el sistema federal de gobierno adoptado por nuestra constitución", expresó.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron con los argumentos del procurador y declararon su incompetencia para intervenir en las causas. "En virtud de la naturaleza de la acción presentada y la incompetencia establecida, corresponde remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy para que decida el tribunal competente que deberá intervenir en este proceso".
Casal añadió que la Constitución Nacional establece los casos en los que la corte interviene originariamente, y el planteo de las organizaciones no se encuadra en ninguno de ellos.
La causa fue una acción de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos de San Salvador de Jujuy, quienes solicitaron la nulidad del proceso de reforma. Casal nuevamente dictaminó que la Corte Suprema era incompetente. "Se debaten cuestiones de índole local que requieren la aplicación de normas provinciales o la revisión estricta de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de autoridades locales", sostuvo.
Y agregó: "Considero que la cuestión a resolver se relaciona con el procedimiento jurídico político referido a la modificación de la constitución provincial, un conjunto de actos que deben desarrollarse y cumplirse dentro del ámbito estrictamente local".
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