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Foto del escritorRodolfo González Espinosa

LA NUEVA MAGISTRADA MEXICANA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Una oportunidad perdida.

Actualizado: 16 abr 2021


 


Autor: Rodolfo González Espinosa

México.


La elección de seis nuevos magistrados ante la Corte Penal Internacional (CPI)[i] abre de nueva cuenta el debate sobre la idoneidad de los impartidores de justicia en Derecho Penal Internacional (DPI) y la prospectiva de estas instituciones.[ii] En esta ocasión se eligió por primera vez a una nacional mexicana: la embajadora María del Socorro Flores Liera. La elección de los magistrados se ha encontrado bajo el escrutinio público[iii] y la de la embajadora mexicana no fue la excepción[iv].


Durante la 19ª Asamblea de Estados Parte de la CPI, los Estados debieron elegir a seis personas altamente cualificadas para el puesto de magistrado. La magistratura de la CPI está compuesta por 18 jueces, seis de los cuales son elegidos cada tres años por un período de nueve años. El proceso de nominación y elección de los magistrados de la CPI se rige por el art. 36 del Estatuto de la CPI; para lo cual se establecen dos listas: la Lista A (con competencia y experiencia en derecho y procedimiento penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar), y la Lista B (con competencia y experiencia en áreas relevantes de derecho internacional, como el derecho internacional humanitario o el derecho de los derechos humanos y en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte).


María del Socorro Flores Liera fue propuesta como candidata por la Lista B, y México afirmó que fue nombrada mediante el procedimiento de designación de la institución judicial más alta del Estado, [v] en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación aunque la entonces candidata es diplomática de carrera y nunca ha ejercido funciones jurisdiccionales o ha tenido relación alguna con el poder judicial federal y dicho sea de paso, los requisitos de elegibilidad para el cargo de Ministro de la Suprema Corte establecen contar con título de estudios en derecho pero no necesariamente con experiencia en la materia, así mismo el proceso es más bien político que una selección de idoneidad[vi].


Según su perfil biográfico,[vii] María del Socorro Flores Liera realizó estudios de derecho y una especialización en derecho internacional en México y posteriormente un diplomado en formación diplomática. Desde 1992 ingresó al Servicio Exterior Mexicano y en 2012 fue nombrada embajadora desde donde ha desempeñado diversos cargos representando a México hasta el de Representante Permanente de México ante los organismos internacionales con sede en Ginebra, cargo que desempeñó desde 2017. Así mismo señala que es autora de distintas publicaciones relacionadas con la materia, aunque en algunos casos los temas que abordó estaban relacionados con los idiomas de trabajo y no con temas de derecho penal material o procesal penal.[viii]


En un artículo de su autoría la hoy magistrada reconoce que la adopción del Estatuto de la CPI revolucionó el derecho penal internacional, y abrió nuevas avenidas en la esfera de la cooperación internacional para asegurar la sanción de los responsables de crímenes particularmente graves. [ix] Es decir, reconoce la importancia de la Corte y su impacto en el desarrollo del DPI aunque la materia ha continuado en constante evolución y a 20 años de la firma del Estatuto la CPI enfrenta múltipes desafíos[x].


Es indiscutible que la embajadora y ahora magistrada Flores Liera es una experta en Derecho Internacional y especialista en temas de cooperación y cambio climático, sin embargo, la CPI es el resultado de la evolución del DPI y como Kai Ambos bien lo señala, el incremento de los casos y procedimientos en los últimos años ha puesto de manifiesto que la Corte necesita, sobre todo, de abogados penalistas con una adecuada experiencia práctica[xi].


Es preocupante que México haya postulado este perfil por dos motivos. En primer lugar, porque sería indicativo que el país carece de perfiles especializados en Derecho Penal Internacional, lo cual me parece francamente increíble.


En segundo lugar, porque a pesar de participar en la CPI desde su origen, parecería que la apuesta mexicana es la de una institución internacional más, sin que el carácter “penal” lo obligara a considerar otras alternativas. Pareciera que el incumplimiento de las obligaciones del estado mexicano sobre la incorporación del Estatuto a su normativa interna lo ha hecho no reconocer los cambios en las instituciones y las especializaciones requeridas. Es decir, el estado mexicano muestra una visión autárquica de los desarrollos en DPI.


Si México, al igual que el resto de países latinoamericanos pretenden ser considerados jugadores serios en la esfera internacional, tienen que comenzar a comportarse como tal y ofrecer alternativas que puedan disputar los perfiles propuestos por los países europeos. Con perfiles como el de la nueva magistrada se pierde una nueva oportunidad para apuntalar especialistas destacados y fortalecer a la CPI. Las resoluciones son controvertidas y exigen un mayor rigor técnico en aras de mantener la credibilidad de la institución y por consiguiente, la cooperación de los Estados Parte.


Celebro que México haya obtenido un lugar entre las magistraturas de la CPI. Reconozco la trayectoria diplomática de la embajadora y su conocimiento sobre derecho internacional y cambio climático. Sin embargo, me preocupa que no cuente con el perfil que la CPI requiere en la actualidad y en los retos del porvenir. Lamento que México no haya apostado por la idoneidad de su candidatura.


La hoy magistrada Flores Liera no solo tendrá que seguir rompiendo techos de cristal y pisos pegajosos, sino que deberá demostrar que México se toma en serio el papel de la CPI como una corte penal y no como una institución tradicional del derecho internacional público.



 

[ii]Witte, Eric (2020): “Time to Rethink Judges’ Role in ICC Administration”, International Justice Monitor, 16 de julio de 2020. Consultable en: https://www.ijmonitor.org/2020/07/time-to-rethink-judges-role-in-icc-administration/ Guilfoyle, Douglas (2019): “Reforming the International Criminal Court: Is it Time for the Assembly of State Parties to be the adults in the room?” en EJIL:Talk!, 8 de mayo de 2019, consultable en: https://www.ejiltalk.org/reforming-the-international-criminal-court-is-it-time-for-the-assembly-of-state-parties-to-be-the-adults-in-the-room/

[iii]Owiso, Owiso / Nakandha, Sharon (2020): “‘Grading’ the Nominees for the International Criminal Court Judges Election 2021-2030: The Report of the Advisory Committee on Nomination of Judges—Part I”, Opinio Juris, 9 de octubre de 2020. Consultable en: http://opiniojuris.org/2020/10/09/grading-the-nominees-for-the-international-criminal-court-judges-election-2021-2030-the-report-of-the-advisory-committee-on-nomination-of-judges-part-i/ y OWISO, Owiso / NAKANDHA, Sharon (2020): “‘Grading’ the Nominees for the International Criminal Court Judges Election 2021-2030: The Report of the Advisory Committee on Nomination of Judges—Part II”, Opinio Juris, 9 de octubre de 2020. Consultable en: http://opiniojuris.org/2020/10/09/grading-the-nominees-for-the-international-criminal-court-judges-election-2021-2030-the-report-of-the-advisory-committee-on-nomination-of-judges-part-ii/

[iv]Martínez Manzo, Graciela / Guzmán Vergara, Olga (2020): “ICC 2020 Judicial Elections: Mexico aims for a seat on the bench”, International Justice Monitor, 15 de septiembre de 2020. Consultable en: https://www.ijmonitor.org/2020/09/icc-2020-judicial-elections-mexico-aims-for-a-seat-on-the-bench/

[v] De conformidad con el art. 36 (4) (a) (i) del Estatuto de la CPI.

[vi] Cfr. arts. 94 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

[vii] Consultable en: https://asp.icc-cpi.int/iccdocs/asp_docs/Elections/EJ2020/ICC-ASP-EJ2020-MEX-CV-SPA.pdf [viii] Flores Liera, Maria del Socorro (2001), “VI. Publications, Languages, and Translation” en: Lee, Roy S. / Friman, Hakan (comp.) Elements of Crimes and Rules of Procedure and Evidence. In: The International Criminal Court, New York: Ardsley Transnational Publishers, 314-320.

[ix] Flores Liera, Maria del Socorro (2003): México y la Corte Penal Internacional, en: Muller, Luis T. (coord.), Globalización y Derechos Humanos, Revista del Instituto de la Judicatura Federal 16, 69-76. Consultable en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1086/7.pdf

[x] Kersten, Mark (2016): Justice in Conflict, Oxford: OUP, passim.


[xi] AMBOS, Kai (2019): Corte Penal Internacional: reformas pendientes, en La Ley, 07 de junio de 2019, consultable en: https://laley.pe/art/8005/corte-penal-internacional-reformas-pendientes.


 

Sobre el autor:

Rodolfo González Espinosa es licenciado en derecho y maestro en derecho penal y procesal penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Actualmente se desempeña como Investigador doctoral de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU), Alemania y del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL).

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