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Nilo G. Fernández Montini

UNA SOLUCIÓN ERRADA: LA DESERCIÓN DEL RECURSO ANTE LA FALTA DE PRESENTAR EL INFORME.

Actualizado: 14 may


LA OMISIÓN DE PRESENTAR EL INFORME DE APELACIÓN O CASACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE JUJUY (LEY 5623) - CONSECUENCIAS.


Una cuestión que suele vivenciarse en la práctica recursiva local tiene que ver con la solución, a nuestro criterio errada, a la que arriba la Cámara (sea de apelaciones o de casación) toda vez que el recurrente no presenta el Informe de Apelación o de Casación, según el caso, después de haber sostenido el recurso.


Esta solución errada se produce cuando la Cámara correspondiente pretende declarar desierto el recurso del recurrente cuando éste omite presentar el informe aludido. Así pues, muchas veces emplaza al impugnante a presentar el informe bajo pena de declarar desierto el recurso. Esto no corresponde, por los motivos que veremos a continuación:


Una vez que el recurrente presentó el recurso, y una vez que la lo sostuvo al mismo habiendo sido oportunamente emplazado a tal efecto, ya el mismo nunca podría ser declarado desierto, pues con el sostenimiento ya queda consolidada la vía recursiva, pues se formaliza no solo la presentación recursiva, sino también la manifestación de voluntad de continuar con la impugnación.


El artículo 455 del Código Procesal Penal de Jujuy que establece la audiencia a efectos de presentar el informe, no establece la sanción de deserción en caso de que el informe no se presente, por lo cual agregar dicha sanción afecta el principio de legalidad.


Sobre este punto relativo a la presentación de los informes, ya se ha expedido la judicatura provincial en el sentido que nosotros expresamos. EXPTE. Nº 07/2016, CARATULADO “RECURSO DE CASACION INTERPUESTO EN EXPTE. Nº 104/15 (TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 1): R. L. M. G.; J. J. G.; C. R. J. Y R. L. M.. ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD. LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN”.


En este caso, dijo el Dr. Kamada en calidad de Presidente de trámite en la Cámara de Casación Ad Hoc:

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...Así también lo entiende Jauchen, quien destaca que “aunque la designación de la audiencia es obligatoria, su realización no es indispensable, en tanto no es necesario que estén presentes y hablen los abogados de las partes (…). La discusión puede omitirse, sin que el tribunal quede privado de materia para decidir, porque ésta resulta delimitada por los motivos que fundamentaron el recurso en el acto mismo de su interposición. Pero la audiencia, aunque no se realice, debe ser fijada inevitablemente, de modo que los interesados tengan la oportunidad de informar, aunque después no lo hagan” (Jauchen, Eduardo, op. cit., p. 670).


En razón de ello, deviene evidente que, admitida la necesidad de disponer la celebración de la audiencia en esta instancia y los fundamentos normativos y teleológicos que inspiran su fijación, queda en cabeza de las partes comparecer o no a dicho acto, asumiendo, desde luego, los riesgos procesales que implique su inasistencia pues la parte que se apersone tiene el derecho de hacer uso de la palabra y de exponer los argumentos que entienda que hacen al derecho de la parte que representa, en cuyo caso la contraria, a mérito de su inasistencia, perderá el derecho de contraargumentar y rebatir lo que sea dicho en ese acto¨.



En definitiva, una vez sostenido el recurso, debe celebrarse la audiencia escrita u oral del informe; en caso de que la parte recurrente omita informar, de todas maneras la Cámara está habilitada para resolver conforme los fundamentos del recurso ya presentado.


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Sobre el autor: Nilo Gastón Fernández Montini
Abogado. (UNSTA) - Secretario Judicial Penal de Primera Instancia en el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy - Se desempeñó como Secretario Habilitado en la Defensoría de Casación Penal del Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy - Certificado en ¨Estándares sobre derecho al recurso y admisibilidad de las impugnaciones de la Defensa en la Cámara Federal de Casación Penal¨ por el Ministerio Público de Defensa de la Nación - Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Nacional de Tucumán. - Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Nacional de Jujuy. - Diplomado en Jurisprudencia Penal y Procesal Penal por el C.E.A.D.E - Coordinador en las Primeras Jornadas de Derecho Penal Internacional de Jujuy (2018) - Ex integrante del Foro Académico Jurídico de Jujuy - Máster en Diseño Digital con Photoshop. - Certificado en Márketing Digital.

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