SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: 1) Concepto. 2) Naturaleza. 3) Instituto de orden público.
Nilo Gastón Fernández Montini - Argentina
1.- CONCEPTO.
Entre los diversos institutos que funcionan como un límite al Poder Punitivo del Estado, encontramos el de la PRESCRIPCIÓN.
Conforme lo dispone el Art. 59 del Código Penal Argentino, la prescripción es una causal de extinción de la acción penal.
Se ha dicho que se erige como una causal de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito.[1]
No obstante, este concepto resulta demasiado limitativo, pues omite referirse a otro elemento necesario para que opere el instituto, siendo éste la inactividad estatal. Justamente, Vera Barros explica la prescripción como ¨un castigo a la inacción de la autoridad¨, y en un mismo sentido Núñez se refiere a ella como ¨falta de voluntad persecutoria¨.[2]
Es que el mero discurrir del tiempo no sería fundamento suficiente para dar origen a la prescripción, sino que a ello deben incorporarse además razones materiales, como la pérdida de la necesidad del cumplimiento de la pena o la imposibilidad de cumplir su objetivo, o bien porque el individuo ha mejorado su comportamiento en la sociedad por lo que se hace innecesaria su corrección, o porque la práctica de prueba se entorpece por el excesivo transcurso del tiempo como para obtener un fallo justo.[3]
Se ha dicho que la prescripción es la institución jurídico penal que, en mérito del transcurso del tiempo y espacio, busca la extinción de la función castigadora del Estado en razón a una ausencia de necesidad de pena, seguridad jurídica y economía judicial.[4]
Podemos decir, entonces, que se trata de una causal de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el transcurso del tiempo tras la comisión del delito, en virtud de la inactividad del órgano estatal encargado de la persecución penal.
Tiempo e inactividad (interpretada ésta como ausencia de voluntad persecutoria) se conjugan para que opere este instituto que tiene como fin extinguir la facultad de persecución del Estado antes de que se concrete en una sentencia condenatoria.
La prescripción de la acción penal puede entenderse como una herramienta para evitar la indefinición sine die en el juzgamiento de un hecho y liberar a su autor de una eventual condena, o bien puede concebirse como un recurso ligado al interés de la sociedad por conocer la verdad de los hechos delictivos y castigar a sus responsables.[5]
De este modo, el transcurso del tiempo legal previsto sin que se haya perseguido al imputado se interpreta como inexistencia de la voluntad persecutoria estatal. Este argumento permite justificar que se considere que el curso de la prescripción puede ser interrumpido, y por lo tanto el plazo prolongado cuando se realizan actos procesales que manifiestan la voluntad estatal de reprimir el delito. Zaffaroni considera que el fundamento de la ausencia de voluntad persecutoria del Estado fue tenido en cuenta al incorporarse mediante la ley 13.569 el concepto de ¨secuela de juicio¨ como causal de interrupción de la prescripción penal.[6]
2.-NATURALEZA JURÍDICA - FUNDAMENTOS DE SU OPERATIVIDAD.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la prescripción, diversas opiniones doctrinarias trataron de explicar su fundamento desde la óptica del derecho material y desde el derecho procesal.
Quienes sostienen que la naturaleza jurídica de la prescripción de la acción es de carácter material afirman que, a través de su dictado, lo que se extingue es la potestad represiva del Estado y, por lo tanto, su regulación corresponde al derecho sustantivo. Así, encontraremos teorías que centran su atención en la innecesariedad de la pena cuando hay evidencias de resocialización; consideran que si la persona no ha vuelto a cometer un nuevo delito luego de un período más o menos extenso de tiempo, esto indicaría que se ha resocializado.
Evidentemente, esta postura implica una mirada desde la Teoría de la Prevención Especial Positiva, es decir desde la teoría de la resocialización. Lo cierto es que podríamos formular diversas explicaciones dependiendo de la teoría de la pena que cada uno escoja.
Por otro lado, quienes ven como fundamento de este instituto la imposibilidad del Estado de reconstruir el hecho investigado debido a que el tiempo transcurrido ha borrado las huellas del delito, consideran que la prescripción de la acción posee naturaleza procesal.[7]
Hay quienes consideran que su carácter es mixto, pues si bien se vincula al derecho material, queda también sujeta a consideraciones relativas a su consecuencia en el proceso.[8]
Aboso, por ejemplo, adopta la postura procesalista, pues nos dice que la prescripción se trata de un instrumento de esencia procesal que comparte sus fundamentos con la prescripción de la pena.[9]
Romero Villanueva adopta la postura sustancialista, diciendo que se trata de un instituto de orden público y de derecho material toda vez que limita de manera temporal la potestad represiva del Estado, y es una autolimitación que se impone el Estado en sus facultades de persecución del delito, ya sea dando por terminado el proceso en trámite o dejando de aplicar una pena impuesta al autor.[10]
En un mismo sentido se pronuncia Núñez: “La acción en sentido material pertenece al derecho de fondo; por él debe ser reglada en lo que respecta a su contenido, especies, titularidad, nacimiento, condiciones de fondo para su ejercicio y extinción’".
Por mi parte, adhiero a la postura que considera que su naturaleza es de carácter sustancial, pues pertenece al derecho de fondo, sin perjuicio de la incidencia del derecho procesal. Así, cuando Núñez postula el carácter sustancial de la prescripción, también nos dice que ¨esto no quiere decir que el derecho procesal no tenga nada que hacer respecto de la acción materialmente concebida. Nada tiene que hacer en lo que hace a su constitución interna, pero es el encargado de establecer la regulación de la actividad judiciaria para su ejercicio. La ley de fondo nos dirá qué especies de acciones materiales existen, quiénes son sus titulares, cuáles son las condiciones materiales que se exigen para que éstos las puedan ejercer, cuáles son las reglas de su prescripción, etc. La ley procesal nos dirá, por suparte, en qué sede se han de ejercer las distintas acciones, mediante qué procedimiento, cuáles serán las condiciones de personería para ejercerlas, cuáles derechos y deberes entraña, cuáles son las condiciones para que perima el ejercicio procesal de la acción, etc. Esta es la zona de influencia de la acción en sentido procesal sobre la acción materialmente concebida.¨
El instituto de la prescripción cabe en el concepto de ley penal, desde que ésta comprende no sólo el precepto, la sanción, la noción del delito y del régimen de extensión de la pretensión punitiva.[11]
3.-INSTITUTO DE ORDEN PÚBLICO.
La prescripción determina el nacimiento o extinción de derechos o facultades en virtud del transcurso del tiempo. Así, por ejemplo, puede conferir derecho de propiedad a un usurpador, liberar de su obligación a un deudor, o determinar la impunidad y liberación del imputado, etc.
En materia penal, como bien lo indica Romero Villanueva, se trata de un instituto jurídico liberador, pues produce la extinción de la acción o el cese el derecho del Estado a imponer una sanción.
Pero, cabe preguntarse entonces, ¿cómo puede tolerar la sociedad la liberación del deudor, el reconocimiento del derecho de propiedad a un usurpador, o la impunidad y libertad del victimario? La respuesta la encontramos en el principio de seguridad jurídica.
Como bien lo señalan TINTI Pedro León y TINTI Guillermo, este principio, que se erige como fundamento del instituto bajo análisis, entraña la expectativa o certidumbre del ciudadano sobre cómo se desarrollarán las relaciones sociales que revisten implicancia jurídica. En definitiva, es la certeza del derecho lo que inspira y da vida a este instituto.
La certeza del derecho, según Alpa, no es sólo un principio o una fórmula técnica; es mucho más, es un vehículo de tranquilidad y de esperanza para quien cree en el derecho para hacer efectivas sus pretensiones, para concluir negocios duraderos, para defenderse de los poderes públicos, para confiar en que las leyes bajo cuyo amparo diseñó sus proyectos no cambiarán abruptamente. Calamandrei sostiene que la certeza del derecho “es un problema de vida que nos toca muy de cerca a cada uno de nosotros, en la seguridad de nuestros hogares, en nuestra divinidad de hombres, en nuestra libertad individual”.[12]
Por ello es que se trata de un instituto que excede el interés de quien se beneficia por su aplicación y compromete, por sobre el de él, al de la sociedad. Por ello no es disponible, es de orden público y opera de pleno derecho; pues “es la continuación innecesaria e injustificada de un juicio lo que conmueve el orden público y lo que autoriza a que la extinción de la acción sea declarada con la simple comprobación de que ella se ha producido” (cfr. voto de Enrique Santiago Petracchi en c. 459. XXXVIII “Caballero, Jorge Alberto y otros...”, rta. 8/11/05).
Desde la óptica del derecho penal defensista, agregaremos que, al principio de seguridad jurídica como fundamento del instituto, se adiciona la garantía que determina que el imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Si bien no es objeto de este resumen el análisis profundo de la relación entre el plazo razonable de juzgamiento y el instituto de la prescripción, esbozaré someramente mi postura diciendo lo siguiente: el instituto que analizamos, en cuanto su operatividad como límite al ius puniendi, coadyuva a erradicar el tumor que aqueja al sistema judicial desde antaño: el problema de los procesos interminables; problema que se enquista toda vez que el órgano acusador centra su plena atención en la situación ambulatoria del imputado, es decir, si se encuentra privado de libertad o no. Pero el derecho a la libertad es uno de tantos derechos que deben protegerse. Una persona que recupera su libertad ambulatoria en el proceso no queda liberada de la turbación que le supone la tramitación de una causa penal en su contra. Sin embargo, Fiscalía suele perder el interés en la persecución de las causas por delitos ¨leves¨ con imputado libre, y suele dejarlas abandonadas a la suerte de la prescripción, lo que significa que el acusado continuará cargando el peso de una causa penal en su contra, como mínimo por dos años. Sin embargo la prescripción de la acción no siempre es la opción más beneficiosa para el acusado, sobre todo si se trata de alguien que ha producido prueba tendiente a consolidar su estado de inocencia.[13]
[1] BAIGÚN David y ZAFFARONI Eugenio Raúl, Directores - Código Penal y Normas Complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”. Ed. Hammurabi, 2002, pág. 653. [2] GRISETTI Ricardo Alberto y ROMERO VILLANUEVA Horacio. ¨Código Penal de la Nación Comentado y Anotado. Parte General. Tomo III.¨. Ed. Thomson Reuters - La Ley, 2018, pág 449. [3] KNIGHT SOTO Idarmis; ¨La prescripción. Efectos y fundamentos doctrinales en el Derecho¨. [4] MARTÍNEZ PARDO Vicente José; Revista Internauta de Práctica Jurídica Núm. 27, año 2011, págs. 125-142. [5] CSJN - Videla, Jorge Rafael y otros s/ recurso extraordinario. [6] ZAFFARONI Eugenio Raúl,¨Tratado de Derecho Penal. Parte General¨, t. V, Ediar, Buenos Aires, 1998. [7] GRISETTI Ricardo Alberto, La Ley 02/02/2016, 1. Cita Online: AR/DOC/4487/2015). [8] GRISETTI Ricardo Alberto y VILLANUEVA Horacio Romero op.cit., p. 449. [9] Código Penal de la Nación Argentina, 4ta ed - Editorial B de F. pág. 392). [10] VILLANUEVA Horacio Romero, La Prescripción Penal: imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, Ed. Abeledo Perrot. [11] C.SJ.NM 1/4/2008, ¨ARCE, Enrique Herminio s/ homicidio agravado (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) [12] TINTI Pedro León y TINTI Guillermo P. - ¨Prescripción, justicia y certeza del derecho¨. [13] FÉRMONT Nígton, ¨Errores en la mátrix: la paralización de los procesos penales contra imputados libres¨. Artículo en Revista Online Iuris Themis, Northesis Ediciones 04/02/2021 - https://www.northesis.com/iuris-themis.
Sobre el autor:
Abogado. (UNSTA) - Secretario Judicial Penal de Primera Instancia en el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy - Se desempeñó como Secretario Habilitado en la Defensoría de Casación Penal del Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy - Certificado en ¨Estándares sobre derecho al recurso y admisibilidad de las impugnaciones de la Defensa en la Cámara Federal de Casación Penal¨ por el Ministerio Público de Defensa de la Nación - Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Nacional de Tucumán. - Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Nacional de Jujuy. - Diplomado en Jurisprudencia Penal y Procesal Penal por el C.E.A.D.E - Coordinador en las Primeras Jornadas de Derecho Penal Internacional de Jujuy (2018) - Ex integrante del Foro Académico Jurídico de Jujuy - Máster en Diseño Digital con Photoshop. - Certificado en Márketing Digital.
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