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Nilo G. Fernández Montini

LOS ATEMPORALES ESTEREOTIPOS DE GÉNERO- Culpable por ser prostituta.

Actualizado: 29 may


LOS ATEMPORALES ESTEREOTIPOS DE GÉNERO - CULPABLE POR SER

PROSTITUTA (*)


Autor: Nilo Gastón Fernández Montini


El ser humano es complejo y caótico. La evolución del pensamiento, que tan lejos nos ha conducido como civilización, frecuentemente se encuentra con pantanos o pozos que engullen las ideas civilizadas, dejando a flote los vestigios de ideas pasadas que tanto hemos intentado superar. Hay un dicho que expresa lo siguiente: mientras más cambian las cosas, más siguen igual.


A pesar de la capacidad del ser humano para ̈progresar ̈ en los distintos ámbitos de su existencia, la tendencia común a rechazar lo diferente, de excluir lo distinto, de suprimir lo considerado débil, sigue estando presente en el espíritu humano. En realidad, al ser humano no le gusta el cambio; en el fondo el ser humano quisiera que todo siga igual, porque si sigue igual no hay sorpresas, porque si sigue igual no tenemos que enfrentarnos al peligro de lo desconocido. Por eso, en este siglo abundan los problemas de siglos anteriores. Por eso, el eterno retorno a las viejas ideas, a las viejas costumbres.


La problemática de la subyugación de las mujeres a lo largo de la historia es un tema complejo y multifacético. Una de las causas que suelen identificarse es que, históricamente, el papel de la mujer quedó relegado al plano familiar y de lo privado, dejando espacio sólo para varones en la vida pública. Se consideraba a las mujeres demasiado sensibles, débiles, viscerales e impulsivas para cargar el futuro de una nación.


El arquetipo clásico de mujer que se perseguía en siglos anteriores era la de mujer moralmente intachable, mientras que el hombre gozaba de cierta flexibilidad en su conducta a la hora de los análisis de moralidad. Por eso es que existía el delito sexual en contra de la ̈mujer honesta ̈ en el Código Penal, y por eso siempre fueron más atacadas las mujeres por los delitos de adulterio en los regímenes penales que contenían este tipo de delitos.


De tal modo, cuando una mujer se sale del esquema o arquetipo de lo femenino, de lo que se espera de su tradicional rol de mujer, es cuando empiezan a aflorar los prejuicios. Y estos prejuicios suelen trascender hacia los procesos penales.


Esto es justamente lo que sucedió en la causa 704/2017 (Tribunal en lo Criminal), recaratulado: "CRUZ, M.F y CÉSPEDES, M.A p.s.a. de Robo Calificado con el uso de arma blanca y Homicidio Criminis Causae en coautoría en concurso real, causa en la que me tocó intervenir como Defensor Penal Auxiliar.


El contexto de la causa fue bastante morboso. Hubo un homicidio en un contexto de prestación de servicios sexuales. La víctima, hombre, supuestamente había contratado a dos trabajadoras sexuales para que prestaran servicio dentro de su automóvil. Y algo sucedió dentro de ese automóvil, que terminó con el homicidio de la víctima, que fue apuñalada en el pecho por, aparentemente, alguna de las dos trabajadoras sexuales.


La teoría del caso de Fiscalía fue que ambas trabajadoras sexuales mataron a la víctima para robarle un pendrive que había en el auto, teoría del caso que parecía poco plausible por lo desmedido del accionar delictivo. Lo cierto es que algo pasó dentro de ese auto, que terminó con la muerte del conductor.


Ahora bien, lo resonante de esta causa es que todo el proceso penal estuvo marcado por el estigma que pesaba sobre las imputadas, sobre todo sobre la imputada CESPEDES, ya que evidentemente era mal vista no solo por su profesión de trabajadora sexual, sino también porque era madre de un niño menor de edad; dos realidades aparentemente irreconciliables para ciertos operadores judiciales. ¿Cómo podía ser buena madre siendo prostituta?


Como bien lo dice Julieta Di Corleto, los estereotipos normativos o prescriptivos actúan de modo tal que, cuando un integrante de un grupo se aparta del rol socialmente asignado, recibe un castigo o reproche social por ello (Cook y Cusack, 2010: 21 y ss.). Cuando esos prejuicios permean los procesos penales, el castigo no es solo social, sino también jurídico (Martínez, 2013: 53-54).


El Tribunal Criminal condenó a Céspedes a cadena perpetua sin ninguna otra ̈prueba ̈ más que la declaración de la coimputada Cruz. Aunque nadie vio a las coimputadas en el lugar del hecho, aunque no se hallaron rastros físicos o genéticos en el lugar del hecho que las implicaran, aunque no se hallaron comunicaciones entre las coimputadas y la víctima, o entre otras personas, que pudiesen interpretarse como incriminadoras, el Tribunal condenó a ambas mujeres a cadena perpetua sobre la base de que alguien había escuchado que Cruz le había contado a alguien que Céspedes había matado a un taxista.


Y aunque ni Cruz ni Céspedes declararon en sede judicial, ni se encontró ninguna prueba, bastó ese rumor para que el Tribunal condenara a ambas a cadena perpetua, y lo peor de todo, condenara a Céspedes por los solos dichos de Cruz, sin que se hubiera encontrado o producido ninguna prueba incriminatoria.


Es que Céspedes era prostituta y tenía una hija. Y claro, alguien así seguro no era una buena madre, y por consiguiente no podría ser buena persona.


El Tribunal en lo Criminal condenó a ambas. Y la Cámara de Casación confirmó esa condena sin ninguna fundamentación propia: la metodología del resolutorio de la Cámara de Casación fue copiar y pegar los argumentos de ambas partes, para luego en ocho líneas propias de texto de aparente y vacía fundamentación, concluir en que ambas eran culpables.


En este caso recurrimos en Inconstitucionalidad, y fue el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy quien revocó la condena y ordenó absolver a nuestra defendida, la Sra. Cespedes.


A mi entender, no solo se trató de un proceso penal en el cual los operadores omitieron toda mirada de género, sino que, yendo más allá, se trató de un proceso penal donde primaron los estereotipos de género en contra de la mujer.


Es un buen momento para recordar las cárceles de mujeres del Buen Pastor en Jujuy.


Las mujeres no solamente no eran enviadas a establecimientos organizados sobre bases científicas o penitenciarias, sino que de hecho, la mujer, según los autores Cesano y Dovio, permaneció excluida durante buena parte del período en estudio de tal reforma, quedando su confinación carcelaria en manos de las Hermanas del Buen Pastor, una congregación religiosa que retuvo esta función hasta 1974, momento en que se produjo el traspaso a diversos sistemas carcelarios (2009.p.2).


Lo característico de estas cárceles para mujeres, es que funcionaban como fábricas de resocialización de criminales mujeres, una suerte de cadena de producción de reconducción volitiva donde se pretendía que todas las mujeres salieran del encarcelamiento convertidas en buenas amas de casa, la única noción equivalente a buena mujer; solo las buenas amas de casa podían ser buenas mujeres, buenas madres, porque solo así serían útiles para la sociedad.


Y este es el punto de conexión entre el caso penal, que muy someramente he comentado, con la materia criminológica que nos compete. Porque nuestra defendida Céspedes en aquella época, en 1974, hubiera terminado presa en el Asilo del Buen Pastor.


Y puedo apostar, sin lugar a dudas, que por su profesión de prostituta hubiese sido tachada de culpable también en aquella época, y con una escasa o nula posibilidad de libertad o resocialización.


Es que mientras más cambian las cosas, más siguen igual.



 

(*) El presente artículo fue presentado originalmente por el autor en el marco de la Especialización en Ciencias Penales de la UCASAL, para el módulo de Criminología.



Sobre el autor: Abogado - Secretario Judicial de Premera Instancia - Defensor Penal Auxiliar en el Ministerio Público de la Defensa de Jujuy.


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