Decretaron el procesamiento, en orden al delito de homicidio culposo, de un camillero a quien se le imputa haber actuado con negligencia en el cuidado de un paciente que cayó pesadamente al suelo desde la camilla, cuyo cinturón de seguridad se encontraba roto, lo que le provocó la muerte, dado que el imputado no adoptó los recaudos necesarios para transportar de manera segura y prudente al paciente puesto que en las vistas fotográficas de la camilla utilizada, se observa que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la función de contención requerida y, sin perjuicio de ello, el acusado continuó con el traslado.
HOMICIDIO CULPOSO - CAMILLERO - NEGLIGENCIA
ARGENTINA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 6
CCC 7635/2022/CA1 GALVÁN, J. E.
Procesamiento Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 19 (ID)
Buenos Aires, 17 de mayo de 2024.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Interviene el Tribunal en el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a J. E. Galván contra la decisión de la instancia anterior del pasado 11 de abril que lo procesó en orden al delito de homicidio culposo.
II. Se le imputa: “haber provocado la muerte de J. J., al haber actuado con negligencia sin haber tomado los recaudos necesarios por razón de su función y actividad que realizaba como camillero de pacientes del Hospital (…), ubicado en Av. Luis María Campos N° (…) de esta Ciudad. En efecto, la víctima ingresó al nosocomio mencionado el 10 de enero del 2022 a las 23.50 horas con diagnóstico de infección respiratoria por Covid con compromiso del lóbulo superior del pulmón derecho.
Que así las cosas, se le ordenaron distintos exámenes médicos, entre ellos, una tomografía que fue realizada el día siguiente 11 de enero de 2022 a las 10.00 horas aproximadamente. Que, tras realizarse el estudio médico, Galván, quien se encontraba a cargo del traslado de J. desde la sala de tomografías hasta el área de internación de casos sospechosos de COVID en la que se encontraba internado, omitió tomar los recaudos necesarios como camillero para realizar el traslado y lo hizo de forma negligente, en tanto lo llevó a cabo en una camilla cuyo cinturón de seguridad se encontraba roto, de modo tal que no sujetaba correctamente el cuerpo de J., por fuera de las instalaciones del hospital y por las calles externas de tránsito ubicadas en el pulmón del edificio que se encontraban deterioradas y rotas.
Que, entonces, el comportamiento negligente del imputado, por falta de los cuidados y recaudos señalados, provocó que J. cayera desde la camilla pesadamente al suelo golpeándose fuertemente la cabeza contra el asfalto, provocándole lesión contuso cortante en región frontal derecha por arriba del arco cirial; lesión contuso cortante en dorso de nariz; lesión contuso cortante en tercio medio de mentón y, finalmente, traumatismo craneoencefálico grave con deterioro neurológico progresivo. Que por razón de la caída J. debió ser intervenido quirúrgicamente de urgencia ese mismo día, aunque su evolución fue desfavorable por complicaciones, imposibilidad de retiro de la asistencia respiratoria por el compromiso neurológico secundario al TEC, neumonía asociada al ventilador, inestabilidad hemodinámica y falla orgánica, en tanto que, finalmente, J. J. falleció el día 24 de enero a las 23.50 horas, como producto de la caída desde la camilla y por razón de un “traumatismo de cráneo –hemorragia meníngea – neumopatía – Covid19.”.
III. El recurrente negó que su asistido hubiera actuado con negligencia en el traslado de J. ya que había sido debidamente asegurado a la camilla y lo que motivó su caída fue el estado defectuoso del suelo del sector externo del nosocomio, por donde le indicaron que debía llevarlo y a su vez la conducta del occiso que estaba muy inquieto y “como se movía no se lo pudo sostener y se cayó, tenía la baranda levantada, estaba contenido con los velcros pero al moverse tanto el señor se fue para el costado y se cayó con camilla y todo”.
IV. Compartimos el temperamento incriminante adoptado por la instancia anterior.
No está controvertido que J. J. permanecía en el Hospital (…) por un posible cuadro de COVID y que tras practicarle una tomografía era regresado a su cuarto cuando cayó pesadamente al suelo desde la camilla y golpeó fuertemente la cabeza contra el asfalto, originándose una “ lesión contuso cortante en región frontal derecha por arriba del arco cirial; lesión contuso cortante en dorso de nariz; lesión contuso cortante en tercio medio de mentón y, finalmente, traumatismo craneoencefálico grave con deterioro neurológico progresivo”, lo que finalmente le costó la vida.
Los profesionales del Cuerpo Médico Forense fueron categóricos al referir que el deceso de J. “resultó consecuencia de las lesiones padecidas en el marco de la caída que sufrió durante su internación y sus complicaciones…”.
Aun cuando en su informe señalaron que no podían “descartar otras causales adicionales toda vez que no se realizó la autopsia completa” -en razón de que se trataba de un paciente de COVID l -, ello no resta valor a la inicial conclusión.
Por otro lado, varios elementos de juicio permiten afirmar, con la provisoriedad propia de esta etapa, que Galván no adoptó los recaudos necesarios para transportar de manera segura y prudente a un paciente de 86 años y, con ello ocasionó su fallecimiento.
La institución aportó el “Procedimiento Operativo Normal de la Agrupación Apoyo -División Gestión Hotelería Hospitalaria del Hospital (…) (Sistema de Camilleros) Nro. 04 /22” que en su punto 11 “C” Funciones del Personal de Camilleros establece: “Al momento de hacerse cargo del Servicio se controlarán las camillas y las sillas de rueda verificando su estado y su funcionalidad” y que “en caso que se necesitara enviar a reparar algún efecto (camilla o silla de rueda), se confeccionará una solicitud de reparación…”.
M. F. J., hija de la víctima, declaró que “la camilla estaba en mal estado, tenía los cinturones sueltos en los extremos anudados (…) las barandas de la camilla no eran muy altas, no hacían de sostén para mi papá (…) los cinturones no los tenía puesto, estaban anudados en los extremos por sueltos debajo”, a punto tal que solicitó al imputado que cambiaran de camilla, petición que le fue negada.
Aseguró “mi papá fue suelto, fue así nomás” y, respecto al momento exacto de la caída, detalló que “se traban las ruedas en el piso, le digo que vayamos más despacio porque veía el movimiento brusco (…) cuando se traba la camilla le digo al camillero que espere porque quería ver por qué se había trabado porque no avanzaba más, en ese momento veo que el camillero se desplaza levemente hacia la derecha y es del lado desde donde se cae papa, hacia la derecha, yo estaba de costado, mirando las ruedas y el piso y fue un segundo y lo veo al camillero que levanta la camilla y la desplaza levemente hacia la derecha. Volvió a hacer énfasis en la nula sujeción al indicar que: “ cuando lo trasladan nuevamente para la tomografía, van los dos, en la misma camilla con la que se cayó, cuando está saliendo en el pasillo, mi hermano manifiesta al médico que lo sujeten con algo, obviamente por el riesgo de que se caiga de vuelta, y no sé si en la recepción de la guardia sale un médico y trae dos vendas y con eso lo sujetan y así lo trasladan al servicio”.
Por lo demás, reiteró a lo largo de toda su exposición que su padre estaba “inerte, adormecido”.
Su relato encuentra sustento en las vistas fotográficas de la camilla utilizada, en las que se observa sin mayor esfuerzo que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la función de contención requerida. Sin perjuicio de ello Galván continuó con el traslado en esas condiciones y sin cumplir con lo indicado en el protocolo de la institución.
A su vez, S. F. A., ambulancia que transportó a J. conductor de la luego del hecho, refirió haber escuchado solicitar ayuda al grito de “se me cayó el paciente”. Y si bien avaló la versión de su compañero en relación a que aquél iba perfectamente atado, en realidad no vio el momento de la caída como para poder aseverar sin más esa circunstancia. Máxime cuando hizo mención a otro tipo de cinturón de seguridad distinto al referido por el imputado, lo cual termina por tornar endeble su relato -siquiera se cuenta con una pericia de la camilla que establezca indudablemente con qué medida de seguridad concreta contaba-.
Por lo demás las condiciones del piso por donde se efectuó el traslado, lejos de presentarse como una circunstancia imprevisible, debieron llevar a Galván a adoptar una conducta más cuidadosa, teniendo particularmente en cuenta que cumple funciones como camillero en el Hospital (…) desde el año 2006, es decir, dieciocho años de vasta experiencia lo llevan a conocer las condiciones edilicias del espacio y el comportamiento exigido para sortear un posible obstáculo.
El deceso le es atribuible en mérito a todo lo reseñado, ya que creó un riesgo jurídicamente desaprobado. “Un resultado causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto” (ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, tomo I, Ed. Civitas S.A., España, 1997, reimpresión 2015, pág. 363).
De esta forma las pruebas hasta aquí reunidas ciertamente avalan la hipótesis delictiva planteada y aconsejan que la cuestión se defina, eventualmente, en una ulterior etapa.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión del pasado 11 de abril, en cuanto fuera materia de recurso. Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Se deja constancia que el juez Ignacio Rodríguez Varela, subrogante de la vocalía nro. 9, no suscribe la presente por estar abocado a las audiencias de la Sala IV de esta Excma. Cámara.
Julio Marcelo Lucini
Magdalena Laíño
Ante mí: Miguel Ángel Asturias
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